VEEDURIA CIUDADANA VENDEDORES :CODIGO DE ETICA

 
 
VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No 46 Personería Municipal
CODIGO DE ETICA
DERECHOS Y RESPONDABILIDADES
§  Libertad de Afiliación y Retiro.  Toda persona es libre es libre de afiliarse a la Organización de Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali y de permanecer en ella o retirarse, informando su gestión POR ESCRITO, como responsabilidad ética del gremio, la comunidad, los organismos de control y la sociedad en general.
§  Acceder y difundir la información pública en os términos de la Constitución. Art 20, 23, 74 C.N.
§  En desarrollo de la Constitución Política de Colombia y dentro de sus objetivos los Veedores Ciudadanos inscritos en la Personería Municipal podrán ejercer los siguientes derechos:
-     Constituirse como promotores de la cultura democrática, el control social sobre la gestión pública y la ética civil, sobre políticas, programas, proyectos y contratos que comprometan derechos de interés colectivos, a cargo de entes públicos, privados y ONG´s de orden local, regional, o nacional, conforme lo dispone la Constitución y las leyes 80, 136, 152, 190, 472 y 489.
-     Difundir su labor en medios de comunicación social y emisoras o canales de televisión comunitarias.
-     Promover y velar por la defensa de los Derechos Humanos y ciudadanos de todos los trabajadores informales (vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos), en la promoción de actividades conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.
-     Ejercer responsablemente el derecho fundamental de petición, las acciones de tutelas, populares, de cumplimientos, de nulidad y todas aquellas acciones civiles de protección de DERECHOS COLECTIVOS, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias.
-     Difundir los mecanismos democráticos de representación civil y emplear objetiva y racionalmente las diferentes instancias de participación, concertación, control social y vigilancia de la gestión pública y de ONG´s como , cabildo abiertos y audiencias públicas de rendición de cuentas y verificación de informe de gestión de contratistas, interventores y servidores públicos conforme a la Ley 489 de 1988.
-     Participar en programas de capacitación destinados a fortalecer y formar el ejercicio de veedurías ciudadanas, mediante la formación técnica y ética para evaluar contratos, proyectos, etc. Y elaborar informes de gestión de sus tareas para conocimiento de la comunidad (Artículo 66 Ley 80 de 1993) y las autoridades públicas.
-     Ejercer sus derechos políticos cívicos con ETICA, en busca del bien común, la solidaridad, equidad, moralidad, económica, eficiencia, calidad y justicia social.
-     Participar en el diseño y evaluación de programas de capacitación orientados por los entes de control, entidades educativas, públicas y privadas, formales y no formales, impulsando escuelas de liderazgo ético y democrático de veedores, acorde a la Ley.
DEBERES DE LOS VEEDORES Y COMITÉS DE VEEDURÍA CIUDADANA
§  Establecer procedimientos democráticos internos y transparentes, especialmente en la elección de representantes a conformar comité de veeduría  y en la misma toma de decisiones públicas.
§  Llevar registros y documentos auténticos y veraces de sus actividades.
§  Presentar informes de gestión a los miembros de su organización y ante la personería y contralorías municipales.
§  Promover procesos de formación que cualifiquen la participación de sus asociados y les permita acceder a la dirección de la gestión de su organización, fomentando en especial la formación de mujeres y jóvenes.
§  Constituir mecanismos de control interno de la gestión de la organización y de la ética y honesto proceder de sus miembros.
§  No realizar uso indebido de información privilegiada (Artículo 148 A Ley 190/95 Estatuto Anticorrupción).
§  Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, evitando o incentivando actos de corrupción.
§  Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas colaborando en las actividades de moralización administrativa y cualificación de la ética civil y pública.
§  Propender por el logro y el mantenimiento de la paz y la convivencia ciudadana.
§  Colaborar para el honesto y buen funcionamiento de la administración pública.
§  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y limpio.
§  Abstenerse de desarrollar cualquier tipo de práctica, teoría o propaganda discriminatoria.
§  Denunciar las irregularidades y delitos contra la administración pública de que tengan conocimiento, ante la Contraloría, Personería, Procuraduría o Ficaslía.
§  Respetar y defender los derechos de propiedad intelectual y de autor de todo proyecto público.
§  Proceder conforme al principio d la buena fe y respeto al buen nombre de las personas.
§  Participar en jornadas de motivación de control social y las veedurías ciudadanas en colegios.
§  Aceptar en cualquier momento la veeduría de la misma comunidad, y la rendición pública de cuentas, así como el mismo derecho de petición contestando con celeridad, eficiencia, transparencia y verdad total.
§  Interpelar en la omisión o negligencia de las organizaciones no gubernamentales en dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos.
REVOCATORIA DEL DERECHO A EJERCER VEEDURÍA CIUDADANA

Los miembros de las organizaciones de veeduría ciudadana con pruebas y argumentos válidos podrán solicitar ante la Personería Municipal, la exclusión de un veedor por faltas a la ética, la moral, el reglamento interno y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario