miércoles, 12 de septiembre de 2018

Derecho de Petición DE VEEDURIA A PERSONERIA, caso caracterización de vendedores informales en #Cali




Cali, Agosto 29 de 2018
Doctor
HECTOR HUGO MONTOYA
Personero Municipal
Ciudad

Referencia: Derecho de Petición, caso caracterización de vendedores informales en Cali

Cordial saludo.

El abajo firmante en mi condición de Coordinador  de esta organización de veeduría, expongo a usted los siguientes

Hechos

Esta organización de veeduría fue creada a instancias de la Personería Municipal el día  2 de mayo del 2001 y  cuyo objeto principal  ha sido   VELAR  POR LOS INTERESES  DE LOS VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI, POR LA DEFENSA  DE LOS DERECHOS  HUMANOS  Y CIUDADANOS, POR LA FISCALIZACIÓN  DE LA GESTIÓN PÚBLICA  EN TODO LO CONCERNIENTE  AL SECTOR INFORMAL  Y EN LA PROMOCIÓN  DE ACTIVIDADES  CONDUCENTES  AL MEJORAMIENTO  DE LA CALIDAD DE VIDA DE  TODOS LOS TRABAJADORES INFORMALES

Igualmente en los estatutos de la veeduría se establecen dentro del objeto de esta organización  (artículo tercero) labores conducentes a cumplir los siguientes objetivos:

-       La vigilancia de la gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de la actividad administrativa y gubernamental

-       Apoyar a la comunidad para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con la debida y transparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional, interviniendo ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea personas naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el Estado.

-       Velar por la defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali.

-       Que su gestión ante la autoridad se traduzca en elevar el nivel de vida del gremio de vendedores ambulantes, estacionarios.


La ley  850  de 2003 en su artículo 1, define  a las veedurías  como “el mecanismo democrático  de representación  que le permite  a los ciudadanos  o a las diferentes  organizaciones  comunitarias  ejercer vigilancia  sobre la gestión pública, respecto a las autoridades   administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas  y órganos de control”.

Igualmente en ese orden de ideas solicitamos a la Personería la renovación de la  inscripción de  la Veeduría, la cual le fue  otorgada   mediante  resolución 09 de enero  10 de 2018, registro No  467, por lo tanto somos una organización de veeduría  legal, activa, que ha cumplido con los requerimientos de ley para su funcionamiento

La administración municipal en cabeza del señor MURICE ARMITAGE, presento ante el Concejo Municipal el proyecto de Política Pública ocupado con ventas informales, dicho proyecto  fue construido sin  la participación de la comunidad o el sector social más afectado, que para el presente caso se refiere a los vendedores ambulantes, entre otros actores, al hacer el requerimiento  respectivo al funcionarios competente, en este caso el señor Samir Jalil Paz,  afirmo que si se había contado con la participación del gremio “representados” por los señores Jimmy Núñez y Manuel Bedoya, dirigentes de  dos organizaciones sindicales, que en la práctica no  aglutinan ni el 0.5% del total de los vendedores informales de la ciudad de Cali, más si se tiene en cuenta  que  del total de estos trabajadores (unos 25000 aproximadamente) ni el 1 % se encuentra afiliado a organización sindical o asociación  alguna, por lo cual consideramos que la administración debió buscar verdaderos mecanismo que permitieran una mayor participación del gremio convocando a otras organizaciones o lideres independientes, llegando incluso a la convocatoria por parte  de la administración de asamblea ampliada de vendedores por  comunas ya que se trata de una política pública que afecta a los trabajadores informales de toda la ciudad.

Ya radicado ante el concejo se le hizo el respectivo seguimiento  al proyecto que finalmente fue  aprobado  convirtiéndose en acuerdo municipal,  la implementación de este acuerdo se inició con la caracterización que METROCALI  realizo entre  vendedores que laboran al interior de los buses articulados y en las estaciones, así como artistas  populares, también realizo caracterización de vendedores estacionarios que laboran en  espacio público, alrededores de las estaciones del MIO.

Como veeduría  y en el ejercicio de nuestra labor decidimos realizar  acompañamiento  y seguimiento al proceso de caracterización  de los vendedores de la zona centro, comprendida entre  la calle 5 a carrera  15 y carrera 1  a carrera 15, dicha caracterización  en el centro se  inició hacia el mes de julio  especialmente en las calles 10,  13, 14 y 15  así como carreras 4 a 9.

El día 15 de julio  funcionarios de la Secretaria de Seguridad y Justicia, Subsecretaria de  Inspección, Vigilancia y Control  se encontraban realizando dicho procedimiento en la calle 14 con carrera 5, cuando fuimos informados por  parte de algunos vendedores que estos funcionarios estarían  ejerciendo presión  o constreñimiento al  querer obligarlos a  contestar el cuestionario de caracterización, diciéndoles que era obligatorio y  que el vendedor que no contestara  no se le permitiría  seguir trabajando en el espacio público, también se  afirmaba por parte de estos  funcionarios que  esto no era una caracterización sino un censo, pese a que el encabezamiento  de dicho documento  se  especifica que es un FORMATO DE CARACTERIZACION  DE VENDEDORES INFORMALES  EN EL ESPACIO PUBLICO, lo que no es comprensible es como se le  dice  al ciudadano que es obligatoria la caracterización  y al mismo tiempo en el formato   se le pide autorización    para poder  hacerle el cuestionario, “¿sería  usted tan amable  de colaborarme?” Lo cual indicaría  que el ciudadano tiene la potestad de contestar dicho cuestionario o no hacerlo si considera que  no entiende lo que se le pregunta o tiene dudas sobre el objetivo del mismo sobre todo si se tiene en cuenta que la administración municipal  y la Secretaria de Seguridad y Justicia no socializo  el acuerdo es decir no  cumplió con el artículo 18 del 0424  que le ordenaba  a esta dependencia   la responsabilidad  de socializar  de manera amplia  y suficiente   las disposiciones del presen te acuerdo  entre la población de vendedores informales por lo que  la administración municipal tendría además la obligación de buscar otros mecanismos para acceder a la información que pretende capturar de la población informal  caleña o revisar la metodología  utilizada aplicada para dicha  caracterización.

Frente a estos hechos como veeduría procedimos a hacer presencia y acompañamiento  al proceso de acuerdo a la  ley 850 de 2003, la cual reglamenta  las veedurías  ciudadanas y en concordancia con los estatutos  de nuestra organización,  buscábamos grabar dicho procedimiento pero un  funcionario de  dicha subsecretaria  impidió nuestra labor  procediendo a  llamar  a un agente de Policía,  quien nos solicitó  la cédula de ciudadanía, procedimos entonces a  identificarnos como integrantes de esta veeduría pero aun así no  se nos permitió continuar nuestra  labor.

Vale la pena recordar que  la ley  1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) permite  grabar  todo tipo de  operativos o acciones realizadas tanto por  los agentes de la policía como  funcionarios públicos, en su artículo 21 reza que “todo procedimiento policivo  podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresa de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de policía que impida la grabación de que trata este articulo sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”   el procedimiento en mención cuenta con el acompañamiento de la policía y obedece al desarrollo  y aplicación de un acuerdo municipal  0424 de 2017, “por medio del cual  se adopta la política pública de regulación y organización  de ventas informales  en el espacio público  del municipio de Santiago de Cali”

Sumado a lo anteriormente expuesto  dicho proceso de caracterización no ha contado con  el acompañamiento de ningún órgano de control, en este caso la Personería Municipal por lo que no se puede constatar sin los  funcionarios  de dicha dependencia cumplen con los protocolos o exigencias requeridas para la realización de dicha  caracterización, entre otras  entregarle a los vendedores informales información clara, concreta, precisa  con respecto a los alcances de  dicha caracterización, si esta es obligatoria, lo que se busca de ella, a que se verán  expuestos o cuales serán las exigencias a las que serán sometidos,( artículo 7 del acuerdo 0424- DEBERES  Y RESPONSABILIDADES  DE LOS VENDEDORES INFORMALES-  numeral 1 “cumplir con los requisitos mínimos exigidos  para el ejercicio  de la actividad  del vendedor  informal y tener  registro por parte de la administración  municipal  para el ejercicio legal  de la actividad”, igualmente en el  Articulo 9 - REGISTRO DEL VENDEDOR  Y COMERCIANTE INFORMAL, en su Parágrafo  2 “la caracterización  de la población  de vendedores informales  permitirá a las entidades  y dependencias  centralizadas  y descentralizadas  de la administración municipal  acoger  de manera prevalente  en sus programas y proyectos a los vendedores informales  que cumplan con los requisitos  previamente establecidos  en este acuerdo y reglamentario posteriores…”, sin especificar con anterioridad cuales son estos  requisitos,  igualmente  a los vendedores se les obliga a contestar dicho cuestionario que cuenta con un total cercano a las 50 preguntas  que abordan desde  lo estrictamente personal hasta lo  económico, sin garantizarse que  la persona a la que se le realiza el cuestionario es totalmente consciente de lo que se le pregunta y que sus respuestas realmente correspondan a la realidad de su condición económica y social, hay que recordar que entre el gremio existen  todo tipo de personas como  aquellas que no saben leer, tiene poco sentido de comprensión de lectura, personas de la tercer edad entre otras a las que  al no  explicárseles dicho  cuestionario y sus objetivos pudieran estar induciéndoseles al error. 

Durante el debate a la política pública de espacio público, acuerdo 0424 y la caracterización de vendedores realizada el viernes 27 de julio del presente año la Honorable Concejal María Clementina Vélez, expreso que a la fecha la política pública  tendría que haberse reglamentado lo cual no se cumplió por lo tanto debía llegar como proyecto al Concejo, mientras  para la Concejal Patricia Molina ante de la caracterización debieron generarse las  reglas de juego, la reglamentación  construida con los vendedores, por lo que considera  que dicho proceso debe echarse para atrás, en estas dos intervenciones coincide con el no cumplimiento del  artículo 9, cuales son los requisitos previamente  establecidos?

También hemos recibido la denuncia por parte de varios  de estos ciudadanos  que algunos funcionarios en su afán por  realizar la caracterización no  realizan  todas las preguntas al vendedor, pero estas  aparecen respondidas o que muchos  responden  el cuestionario pero no lo firman por lo que algunos funcionarios ( contratistas)  que realizan  dicha labor  en su afán de cumplir antes su tarea podrían eventualmente  firmar por  estas personas o simplemente les colocan “no sabe escribir”.

Todas estas dudas surgen  precisamente ante la falta de acompañamiento del proceso por parte no solo de organismos de control sino de las mismas organizaciones sindicales, asociaciones o veedurías.

Hay que recordar además que el acuerdo 0424  de 2017 es una política pública  para el espacio público , no para los vendedores informales, según su título, “POR MEDIO DEL CUAL  SE ADOPTA LA POLITICA  PUBLICA  DE REGULACION  Y ORGANIZACIÓN  DE VENTAS INFORMALES  EN EL ESPACIO PUBLICO  DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”,  como bien lo  afirmaba  la Concejal  MARIA GRACE FIGUEROA  durante  el debate de   aprobación de dicho acuerdo, esta es una política para espacio público  y los vendedores ambulantes necesitan una política pública para ellos como  población vulnerable más si se tiene en cuenta  que esta caracterización no busca identificar necesidades  básicas insatisfechas de una población  vulnerable, ni crear programas de intervención social, su único objetivo finalmente es el desalojo de esta población, es decir, es despojo de su trabajo como única fuente de ingresos.

Sumando a todo lo anteriormente expuesto,  nos  preocupa enormemente lo ocurrido con los vendedores informales que laboran al interior de las estaciones  y   buses del MIO, al igual que a  un  grupo de vendedores estacionarios  de los alrededores de las estaciones a los que  METROCALI  les habría hecho  firmar un  reglamento del llamado PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SOCIAL  Y EMPRESARIAL  DE VENDEDORES  el cual  establece unas  condiciones  de ingreso, permanencia y salida  de los participantes a dicho programa el cual  consideramos es claramente ventajoso en favor de METROCALI  y que obliga a estos  trabajadores a renunciar a sus derechos así como la posibilidad de entablar cualquier acción  jurídica contra METROCALI  y el cual  solicitaríamos a la PERSONERIA MUNICIPAL  proceder a su revisión, más cuando el  Personero Delegado  Doctor Diego Rivas, avala dicho reglamento lo cual consideramos no es consecuente con los objetivos fundamentales de la Personería Municipal ya que  debió revisarse   y socializarse con los vendedores afectados y con las  organizaciones que aglutina a los trabajadores, incluyendo   las centrales obreras al ser claramente  violatorios de los derechos laborales.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos a usted como Personero Municipal:

Solicitar a la Personería Municipal una mesa de seguimiento al proceso de caracterización que realiza la administración municipal a través de la secretaria de seguridad y justicia, subsecretaria de inspección, vigilancia y control para verificar las posibles irregularidades presentadas en el proceso como son:

-       No cumplimiento del  artículo 18 del acuerdo  0424 de 2017 que ordena a la  Secretaria de Seguridad  Y Justicia la socialización entre los vendedores informales de dicha Política Publica.

-       Posible constreñimiento a vendedores para obligarlos a contestar  el cuestionario de la caracterización que en su encabezado  le pregunta al ciudadano ¿sería usted  tan amable  de colaborarme? , pero que en la práctica  se le dice al vendedor que es un “Censo”, que si no contesta  lo sacan del espacio público, es decir no le permiten seguir trabajando, que la caracterización es para “ayudarles”, creando falsas expectativas.

-       Posible violación por parte de  funcionarios de la subsecretaria de inspección, vigilancia y control de los  artículos de la Constitución Política de Colombia, 38  “se garantiza  el derecho de libre asociación para el desarrollo  de las distintas actividades  que la personas realizan en sociedad” y 39, “los trabajadores…tienen derecho a constituir sindicatos  o asociaciones, sin intervención del estado…” toda vez que algunos de estos funcionarios le han expresado a  varios vendedores, que los sindicatos  no quieren la caracterización  porque les quieren sacar plata, porque los sindicatos los quieren seguir robando, es decir existe un ataque  contra las  organizaciones que  han rechazado el acuerdo 0424 y al caracterización , en este caso  las organizaciones SINCO y ASOVAES.

-       A través de la mesa de seguimiento de la política pública de espacio público, se requiere garantizar transparencia en la entrega ( reposición y ubicación)  de aproximadamente 100  módulos  inteligentes anunciados por el señor Secretario de Seguridad y Justicia, Andrés Villamizar durante la plenaria del Concejo Municipal efectuada el día viernes 27 de julio de 2018, para evitar que sean manipulada por  dirigentes sindicales cercanos a la administración municipal quienes según información  entregada por algunos vendedores  de revistas, estarían al parecer haciendo listas de quienes serían según su criterio favorecidos con la entrega de estos módulos inteligentes.

-       Garantizar el seguimiento y acompañamiento de todas las organizaciones sindicales y asociaciones de vendedores en aquellos procesos en los que se podrían en ver afectadas la estabilidad laboral y económica de estos trabajadores informales.

-       Revisar el reglamento del programa de   fortalecimiento social y empresarial de vendedores ambulantes, que METROCALI hizo firmar a los vendedores informales y que contó con la firma del personero delegado Diego Andrés Rivas Barrios.

-       Al mismo tiempo que la administración municipal  y en especial el Secretario de Seguridad y Justicia habla de mafias en el espacio público, han surgido muchas

dudas por  la aparición constante de nuevas casetas instaladas no solo en el centro sino en toda la ciudad y de las cuales se dice podrían ser “ reubicaciones”  sin que  realmente se  garantice que esto sea así, incluso algunos vendedores han expresado que  la instalación de estas casetas no es gratuito y que podría  tener un costo cual podría oscilar entre  3  y 7  millones de pesos  dependiendo del sector  donde  vaya a ser instalada, también se habla de intermediaciones de algunos  dirigentes sindicales, frente a todas estas dudas, se requiere la intervención de la Personería Municipal para que se aclare de una vez esta situación y la instalación de dichas casetas  tengan el debido soporte legal.

Esta mesa debe contar con  la participación de todas las organizaciones sindicales  y asociaciones del gremio así como con los vendedores independientes y veedurías.

ANEXOS


Video grabación en la que no se permite a la Veeduría acompañar proceso de caracterización.

Documento reglamento interno de METROCALI                


NOTIFICACIONES



Carrera 10 No 4- 33 San Antonio celular 3057908944


Agradeciendo la atención prestada y en espera de su pronta comunicación


Atentamente

 JAVIER LOPEZ BOTERO
Coordinador


c.c. medios de comunicación