como habíamos advertido en anteriores boletines
informativos, el acuerdo 424 de 2017..”politica publica de regulación
y organización de ventas
informales en el espacio público de
Cali”….tiene como objetivo principal el desalojo a corto, largo y mediano plazo de los
vendedores informales de Cali…no solo los del centro sino de toda la ciudad, la
caracterización estipulada en el artículo 16 de dicho acuerdo, expresa que: “la
caracterización socioeconómica de la
población objeto de esta política, permitirá a las dependencias competentes
de la administración municipal
establecer los mecanismos de reconversión laboral, contribuyendo a la formalización de las actividades económicas, a la formación para el
trabajo y a nuevos emprendimientos en la economía informal”…según este
articulo…..no se garantiza la estabilidad en tu sitio de trabajo….ni tu
antigüedad…ni se respetan censos…..ni permisos antiguos….y mucho menos la
confianza legítima que ha ordenado la
corte constitucional…al contrario, es un intento de desconocer….burlar…. esta
figura jurídica que de una manera u otra ampara el trabajo de los informales.
¿pero y si no me
caracterizo…sino respondo el cuestionario…que me puede pasar?
no pasa nada:
los vendedores antiguos los
que cuentan con su permiso de hace más de 25 años o están en los censos de
antiguos o de PROCENTRO…solo pueden ser desalojados si la administración
presenta un proyecto de reubicación….lo cual no lo va a hacer…..porque pretende cambiar tu
antigüedad por un permiso temporal a 6 meses y después para afuera…es
decir busca romper con tu antigüedad
,,,y esto si logras pasar por el filtro económico, es decir si demuestras
pobreza absoluta….que raye en la indigencia…no podes vivir en estrato 3…menos 4
o 5 así sea de arriendo….no podes tener una casa….por lo tanto no necesitas
caracterizarse…ya gozas de la confianza legítima.
los vendedores sin permiso o
censo…los que están hace más de 6 meses en su sitio de trabajo…son poseedores
de la confianza legitima…por negligencia de la administración local (así lo
dicen diversas sentencias de la corte), al caracterizarse…aceptan y se acogen
al acuerdo 424…y se someten a lo mismo que lo expuesto en el tema vendedores
antiguos…no pasar filtro económico o cambiar antigüedad por un “permiso” a 6
meses no renovable ….
además, la misma
administración sabe que no te puede obligar a contestar por la fuerza… por ello
en el encabezado del formato de caracterización, preguntan, ¿sería usted tan
amable de colaborarme? es decir,
piden tu autorización, consentimiento previo, es decir solo usted aprueba o
no desarrollar dicha caracterización…el
gobierno no te puede obligar y menos chantajear
y entonces?????
reconocemos …la entereza…la
verraquera de nuestros compañeros…que se han ganado su puesto a
pulso…guerreando su sitio de trabajo…entonces porque entregarle en bandeja de
plata…tu puesto cuando te lo has luchado…durante estos años?
Los trabajadores informales de
Cali cuentan con mecanismo que les permiten garantizar la defensa de sus
derechos:
1- La conciencia del vendedor; representada
en la certeza de cada uno de los trabajadores informales que la actual
administración de Maurice Armitage solo busca su desalojo de su sitio de
trabajo…lanzándolos a la pobreza total, por lo tanto, no permiten ser
manipulados con falsas promesas de cursos de uñas, de corte de pelo, los
llamados programas de emprendimiento…si lo aceptas tendrás que cambiar tu sitio
de trabajo por ir a pintar uñas, ¿estás dispuesto a ello?
2- La movilización…como principal mecanismo
de defensa de tu trabajo…sin la movilización…no hay nada…nadie te va a regalar
nada…sino luchas
3- La
acción jurídica: sin caer en el leguleyismo …aprovechar las jurisprudencias de
la Corte Constitucional sobre confianza legítima, debido proceso, mínimo vital,
igualdad real, etc.…sin embargo la acción jurídica no remplaza ni está por
encima de la movilización.
4- La persistencia en sus sitios de trabajo:
como se han ganado los vendedores sus actuales sitios de trabajo, el 90 % de
los vendedores han guerreado su trabajo haciendo presencia permanente en sus
puestos luchando contra el lobo, los decomisos, las multas, los abusos
policiales, las arbitrariedades de funcionarios públicos…
5- La capacidad organizativa…la posibilidad
de que los vendedores se afilien a una organización sindical o asociación que
defienda realmente los intereses del gremio y no se preste para engaños o
componendas con el gobierno municipal…que no traicione la lucha del trabajador
informal.
Resaltamos
la posición asumida por el sindicato SINCO, así como ASOVAES y vendedores
independientes que han expresado
reiteradamente su rechazo a dicha caracterización
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