Cali, Agosto 29 de 2018
Doctor
HECTOR
HUGO MONTOYA
Personero Municipal
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición, caso
caracterización de vendedores informales en Cali
Cordial saludo.
El abajo firmante en mi condición de Coordinador
de esta organización de veeduría, expongo
a usted los siguientes
Hechos
Esta organización de veeduría fue creada a
instancias de la Personería Municipal el día
2 de mayo del 2001 y cuyo objeto
principal ha sido “VELAR
POR LOS INTERESES DE LOS
VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI, POR LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y CIUDADANOS, POR LA FISCALIZACIÓN
DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN TODO LO
CONCERNIENTE AL SECTOR INFORMAL Y EN LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CONDUCENTES
AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
VIDA DE TODOS LOS TRABAJADORES
INFORMALES”
Igualmente en los estatutos de la veeduría se
establecen dentro del objeto de esta organización (artículo tercero) labores conducentes a
cumplir los siguientes objetivos:
-
La vigilancia de la
gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de la actividad
administrativa y gubernamental
-
Apoyar a la comunidad
para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con la debida y
transparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional, interviniendo
ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea personas
naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el Estado.
-
Velar por la defensa de
los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores ambulantes, estacionarios y
artesanos de Santiago de Cali.
-
Que su gestión ante la
autoridad se traduzca en elevar el nivel de vida del gremio de vendedores
ambulantes, estacionarios.
La ley
850 de 2003 en su artículo 1,
define a las veedurías como “el
mecanismo democrático de
representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias
ejercer vigilancia sobre la
gestión pública, respecto a las autoridades
administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control”.
Igualmente en ese orden de ideas solicitamos a
la Personería la renovación de la
inscripción de la Veeduría, la
cual le fue otorgada mediante
resolución 09 de enero 10 de
2018, registro No 467, por lo tanto somos
una organización de veeduría legal,
activa, que ha cumplido con los requerimientos de ley para su funcionamiento
La administración municipal en cabeza del señor
MURICE ARMITAGE, presento ante el
Concejo Municipal el proyecto de Política Pública ocupado con ventas
informales, dicho proyecto fue
construido sin la participación de la
comunidad o el sector social más afectado, que para el presente caso se refiere
a los vendedores ambulantes, entre otros actores, al hacer el
requerimiento respectivo al funcionarios
competente, en este caso el señor Samir Jalil Paz, afirmo que si se había contado con la
participación del gremio “representados” por los señores Jimmy Núñez y Manuel
Bedoya, dirigentes de dos organizaciones
sindicales, que en la práctica no aglutinan ni el 0.5% del total de los
vendedores informales de la ciudad de Cali, más si se tiene en cuenta que
del total de estos trabajadores (unos 25000 aproximadamente) ni el 1 %
se encuentra afiliado a organización sindical o asociación alguna, por lo cual consideramos que la
administración debió buscar verdaderos mecanismo que permitieran una mayor
participación del gremio convocando a otras organizaciones o lideres
independientes, llegando incluso a la convocatoria por parte de la administración de asamblea ampliada de
vendedores por comunas ya que se trata
de una política pública que afecta a los trabajadores informales de toda la
ciudad.
Ya radicado ante el concejo se le hizo el
respectivo seguimiento al proyecto que
finalmente fue aprobado convirtiéndose en acuerdo municipal, la implementación de este acuerdo se inició
con la caracterización que METROCALI realizo entre
vendedores que laboran al interior de los buses articulados y en las
estaciones, así como artistas populares,
también realizo caracterización de vendedores estacionarios que laboran en espacio público, alrededores de las
estaciones del MIO.
Como veeduría
y en el ejercicio de nuestra labor decidimos realizar acompañamiento y seguimiento al proceso de
caracterización de los vendedores de la
zona centro, comprendida entre la calle
5 a carrera 15 y carrera 1 a carrera 15, dicha caracterización en el centro se inició hacia el mes de julio especialmente en las calles 10, 13, 14 y 15
así como carreras 4 a 9.
El día 15 de julio funcionarios de la Secretaria de Seguridad y
Justicia, Subsecretaria de Inspección,
Vigilancia y Control se encontraban
realizando dicho procedimiento en la calle 14 con carrera 5, cuando fuimos
informados por parte de algunos
vendedores que estos funcionarios estarían ejerciendo presión o constreñimiento al querer obligarlos a contestar el cuestionario de caracterización,
diciéndoles que era obligatorio y que el
vendedor que no contestara no se le
permitiría seguir trabajando en el espacio
público, también se afirmaba por parte
de estos funcionarios que esto no era una caracterización sino un
censo, pese a que el encabezamiento de
dicho documento se especifica que es un FORMATO DE CARACTERIZACION DE VENDEDORES
INFORMALES EN EL ESPACIO PUBLICO, lo
que no es comprensible es como se le
dice al ciudadano que es
obligatoria la caracterización y al
mismo tiempo en el formato se le pide autorización para poder
hacerle el cuestionario, “¿sería usted tan amable de colaborarme?” Lo cual indicaría que el ciudadano tiene la potestad de
contestar dicho cuestionario o no hacerlo si considera que no entiende lo que se le pregunta o tiene
dudas sobre el objetivo del mismo sobre todo si se tiene en cuenta que la
administración municipal y la Secretaria
de Seguridad y Justicia no socializo el
acuerdo es decir no cumplió con el artículo 18 del 0424 que le
ordenaba a esta dependencia la responsabilidad de socializar
de manera amplia y
suficiente las disposiciones del presen
te acuerdo entre la población de
vendedores informales por lo que la
administración municipal tendría además la obligación de buscar otros
mecanismos para acceder a la información que pretende capturar de la población
informal caleña o revisar la metodología utilizada aplicada para dicha caracterización.
Frente a estos hechos como veeduría procedimos
a hacer presencia y acompañamiento al
proceso de acuerdo a la ley 850 de 2003, la cual
reglamenta las veedurías ciudadanas y en concordancia con los
estatutos de nuestra organización, buscábamos grabar dicho procedimiento pero
un funcionario de dicha subsecretaria impidió nuestra labor procediendo a
llamar a un agente de Policía, quien nos solicitó la cédula de ciudadanía, procedimos entonces
a identificarnos como integrantes de
esta veeduría pero aun así no se nos
permitió continuar nuestra labor.
Vale la pena recordar que la ley
1801 de 2016 (Código Nacional de Policía) permite grabar
todo tipo de operativos o
acciones realizadas tanto por los
agentes de la policía como funcionarios
públicos, en su artículo 21 reza que “todo
procedimiento policivo podrá ser grabado
mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por
lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresa
de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones. La autoridad de policía
que impida la grabación de que trata este articulo sin la justificación legal
correspondiente incurrirá en causal de mala conducta” el procedimiento en mención cuenta con el
acompañamiento de la policía y obedece al desarrollo y aplicación de un acuerdo municipal 0424 de 2017, “por medio del cual se adopta la política pública de regulación y
organización de ventas informales en el espacio público del municipio de Santiago de Cali”
Sumado a lo anteriormente expuesto dicho proceso de caracterización no ha
contado con el acompañamiento de ningún
órgano de control, en este caso la Personería Municipal por lo que no se puede
constatar sin los funcionarios de dicha dependencia cumplen con los
protocolos o exigencias requeridas para la realización de dicha caracterización, entre otras entregarle a los vendedores informales información
clara, concreta, precisa con respecto a
los alcances de dicha caracterización,
si esta es obligatoria, lo que se busca de ella, a que se verán expuestos o cuales serán las exigencias a las
que serán sometidos,( artículo 7 del acuerdo 0424- DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS VENDEDORES INFORMALES- numeral 1 “cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el ejercicio de la actividad del vendedor
informal y tener registro por
parte de la administración
municipal para el ejercicio
legal de la actividad”, igualmente
en el Articulo 9 - REGISTRO DEL VENDEDOR Y
COMERCIANTE INFORMAL, en su Parágrafo
2 “la caracterización de la población de vendedores informales permitirá a las entidades y dependencias centralizadas
y descentralizadas de la
administración municipal acoger de manera prevalente en sus programas y proyectos a los vendedores
informales que cumplan con los
requisitos previamente establecidos en este acuerdo y reglamentario posteriores…”,
sin especificar con anterioridad cuales son estos requisitos,
igualmente a los vendedores se
les obliga a contestar dicho cuestionario que cuenta con un total cercano a las
50 preguntas que abordan desde lo estrictamente personal hasta lo económico, sin garantizarse que la persona a la que se le realiza el
cuestionario es totalmente consciente de lo que se le pregunta y que sus
respuestas realmente correspondan a la realidad de su condición económica y
social, hay que recordar que entre el gremio existen todo tipo de personas como aquellas que no saben leer, tiene poco
sentido de comprensión de lectura, personas de la tercer edad entre otras a las
que al no explicárseles dicho cuestionario y sus objetivos pudieran estar
induciéndoseles al error.
Durante el debate a la política pública de
espacio público, acuerdo 0424 y la caracterización de vendedores realizada el
viernes 27 de julio del presente año la Honorable Concejal María Clementina
Vélez, expreso que a la fecha la política pública tendría que haberse reglamentado lo cual no
se cumplió por lo tanto debía llegar como proyecto al Concejo, mientras para la Concejal Patricia Molina ante de la
caracterización debieron generarse las
reglas de juego, la reglamentación
construida con los vendedores, por lo que considera que dicho proceso debe echarse para atrás, en
estas dos intervenciones coincide con el no cumplimiento del artículo 9, cuales son los requisitos
previamente establecidos?
También hemos recibido la denuncia por parte de
varios de estos ciudadanos que algunos funcionarios en su afán por realizar la caracterización no realizan todas las preguntas al vendedor, pero
estas aparecen respondidas o que
muchos responden el cuestionario pero no lo firman por lo que
algunos funcionarios ( contratistas) que
realizan dicha labor en su afán de cumplir antes su tarea podrían
eventualmente firmar por estas personas o simplemente les colocan “no
sabe escribir”.
Todas estas dudas surgen precisamente ante la falta de acompañamiento
del proceso por parte no solo de organismos de control sino de las mismas
organizaciones sindicales, asociaciones o veedurías.
Hay que recordar además que el acuerdo
0424 de 2017 es una política
pública para el espacio público , no
para los vendedores informales, según su título, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA
POLITICA PUBLICA DE REGULACION
Y ORGANIZACIÓN DE VENTAS
INFORMALES EN EL ESPACIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”, como bien lo
afirmaba la Concejal MARIA GRACE FIGUEROA durante
el debate de aprobación de dicho
acuerdo, esta es una política para espacio público y los vendedores ambulantes necesitan una
política pública para ellos como
población vulnerable más si se tiene en cuenta que esta caracterización no busca identificar
necesidades básicas insatisfechas de una
población vulnerable, ni crear programas
de intervención social, su único objetivo finalmente es el desalojo de esta
población, es decir, es despojo de su trabajo como única fuente de ingresos.
Sumando a todo lo anteriormente expuesto, nos
preocupa enormemente lo ocurrido con los vendedores informales que
laboran al interior de las estaciones
y buses del MIO, al igual que
a un
grupo de vendedores estacionarios
de los alrededores de las estaciones a los que METROCALI
les habría hecho firmar un reglamento del llamado PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
SOCIAL Y EMPRESARIAL DE VENDEDORES
el cual establece unas condiciones
de ingreso, permanencia y salida
de los participantes a dicho programa el cual consideramos es claramente ventajoso en favor
de METROCALI y que obliga a estos trabajadores a renunciar a sus derechos así
como la posibilidad de entablar cualquier acción jurídica contra METROCALI y el cual
solicitaríamos a la PERSONERIA MUNICIPAL
proceder a su revisión, más cuando el
Personero Delegado Doctor Diego
Rivas, avala dicho reglamento lo cual consideramos no es consecuente con los
objetivos fundamentales de la Personería Municipal ya que debió revisarse y socializarse con los vendedores afectados
y con las organizaciones que aglutina a
los trabajadores, incluyendo las
centrales obreras al ser claramente
violatorios de los derechos laborales.
Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos
a usted como Personero Municipal:
Solicitar a la Personería Municipal una mesa de
seguimiento al proceso de caracterización que realiza la administración
municipal a través de la secretaria de seguridad y justicia, subsecretaria de
inspección, vigilancia y control para verificar las posibles irregularidades
presentadas en el proceso como son:
-
No
cumplimiento del artículo 18 del
acuerdo 0424 de 2017 que ordena a
la Secretaria de Seguridad Y Justicia la socialización entre los
vendedores informales de dicha Política Publica.
-
Posible
constreñimiento a vendedores para obligarlos a contestar el cuestionario de la caracterización que en
su encabezado le pregunta al ciudadano
¿sería usted tan amable de colaborarme? , pero que en la práctica se le dice al vendedor que es un “Censo”, que
si no contesta lo sacan del espacio
público, es decir no le permiten seguir trabajando, que la caracterización es
para “ayudarles”, creando falsas expectativas.
-
Posible
violación por parte de funcionarios de
la subsecretaria de inspección, vigilancia y control de los artículos de la Constitución Política de
Colombia, 38 “se garantiza el derecho de
libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que la personas
realizan en sociedad” y 39, “los trabajadores…tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin
intervención del estado…” toda vez que algunos de estos funcionarios le han
expresado a varios vendedores, que los
sindicatos no quieren la
caracterización porque les quieren sacar
plata, porque los sindicatos los quieren seguir robando, es decir existe un
ataque contra las organizaciones que han rechazado el acuerdo 0424 y al
caracterización , en este caso las
organizaciones SINCO y ASOVAES.
-
A
través de la mesa de seguimiento de la política pública de espacio público, se
requiere garantizar transparencia en la entrega ( reposición y ubicación) de aproximadamente 100 módulos
inteligentes anunciados por el señor Secretario de Seguridad y Justicia,
Andrés Villamizar durante la plenaria del Concejo Municipal efectuada el día
viernes 27 de julio de 2018, para evitar que sean manipulada por dirigentes sindicales cercanos a la
administración municipal quienes según información entregada por algunos vendedores de revistas, estarían al parecer haciendo
listas de quienes serían según su criterio favorecidos con la entrega de estos
módulos inteligentes.
-
Garantizar
el seguimiento y acompañamiento de todas las organizaciones sindicales y
asociaciones de vendedores en aquellos procesos en los que se podrían en ver
afectadas la estabilidad laboral y económica de estos trabajadores informales.
-
Revisar
el reglamento del programa de fortalecimiento
social y empresarial de vendedores ambulantes, que METROCALI hizo firmar a los vendedores informales y que contó con
la firma del personero delegado Diego Andrés Rivas Barrios.
-
Al
mismo tiempo que la administración municipal
y en especial el Secretario de Seguridad y Justicia habla de mafias en
el espacio público, han surgido muchas
dudas por la aparición constante de nuevas casetas
instaladas no solo en el centro sino en toda la ciudad y de las cuales se dice
podrían ser “ reubicaciones” sin
que realmente se garantice que esto sea así, incluso algunos
vendedores han expresado que la
instalación de estas casetas no es gratuito y que podría tener un costo cual podría oscilar entre 3 y
7 millones de pesos dependiendo del sector donde
vaya a ser instalada, también se habla de intermediaciones de
algunos dirigentes sindicales, frente a
todas estas dudas, se requiere la intervención de la Personería Municipal para
que se aclare de una vez esta situación y la instalación de dichas casetas tengan el debido soporte legal.
Esta mesa debe contar con la participación de todas las organizaciones
sindicales y asociaciones del gremio así
como con los vendedores independientes y veedurías.
ANEXOS
Video grabación en la que no se permite a la Veeduría
acompañar proceso de caracterización.
Documento reglamento
interno de METROCALI
NOTIFICACIONES
Carrera 10 No 4- 33 San Antonio celular
3057908944
Agradeciendo la atención prestada y en espera
de su pronta comunicación
Atentamente
Coordinador
c.c. medios de comunicación